Comunicado Vacaciones de navidad y Fin de año 2010
Que de conformidad con el Arto. 76 del Código del Trabajo, las personas trabajadoras del Estado tienen derecho a disfrutar de vacaciones del Veinticuatro de Diciembre al Primero de Enero, inclusive. Los días Veinticinco de Diciembre y 1° de Enero, por ser días feriados nacionales, no afectan la cuenta de las vacaciones. . .
Comvac2010.pdf
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