MITRAB trabaja en el respeto de la libertad sindical.
MITRAB DESCENTRALIZA INSCRIPCIÓN DE SINDICATOS. El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional a través del Ministerio del Trabajo es respetuoso de la libertad que tienen los trabajadores a organizarse en sindicatos.
Como parte del fomento de la restitución de los derechos de los trabajadores, la libertad sindical es una de las prioridades del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, y en este sentido el Ministerio del Trabajo inició en el año 2008 el proceso de descentralización del registro de asociaciones sindicales a nivel nacional a fin de facilitar a sus miembros la agilización de su inscripción y la emisión de su respectiva personería jurídica.
SINDICATOS INSCRITOS EN EL 2008
En correspondencia al precepto constitucional de garantizar la libertad sindical se otorgaron en el 2008, se otorgaron 192 personerías Jurídicas a nuevos sindicatos que cumplieron con los requisitos establecidos en la ley laboral. En relación al año 2007 estas organizaciones sindicales mantuvieron un crecimiento similar.
En otro orden 876 organizaciones sindicales actualizaron sus Juntas Directivas Sindicales, con el objetivo de mantener su vigencia.
Así mismo en este período se inscribieron 26 Federaciones y 6 Confederaciones.
LIBERTAD SINDICAL

El Ministerio del Trabajo editó el MANUAL PARA LA CONSTITUCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES, con el objetivo de dar a conocer a la ciudadanía, y principalmente a las personas trabajadoras, los requisitos y trámites para obtener personería jurídica, actualización y reestructuración de sus juntas directivas sindicales, tanto para los sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales sindicales.
Cabe señalar que de acuerdo al MANUAL PARA LA CONSTITUCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES, las diversas organizaciones sindicales que soliciten su inscripción para la obtención de su personería jurídica deben presentar ante la Dirección de Asociaciones Sindicales del MITRAB la siguiente documentación:
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Carta de solicitud de inscripción, firmada por la persona designada en acta constitutiva o en su defecto por cualquier afiliado que haya resultado electo para ostentar un cargo directivo.
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Acta constitutiva (Presentar original y copia del acta constitutiva y sus estatutos.
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Estatutos.
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Listado de afiliados (Nombre completo, firma y cédula de identidad y en el caso de que el afiliado no pueda escribir huella dactilar)
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3 Libros (Todo sindicato tiene la obligación de llevar con exactitud sellados y registrados por la Dirección de Asociaciones Sindicales del MITRAB los libros de actas y acuerdos, registros de miembros y de contabilidad de ingresos y egresos.
Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica una vez inscritos su acta constitutiva y estatutos en la Dirección de Asociaciones Sindicales del MITRAB
Las personas trabajadoras que organicen un sindicato gozarán de fuero sindical desde el momento en que hayan realizado su asamblea constitutiva.



















