Nicaragua deposita ante la OIT el instrumento de ratificación del Convenio 169 de la OIT
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional garantiza respeto a los pueblos indígenas
Nota 77, 01 de Septiembre del 2010
El Gobierno de Nicaragua el día de ayer 25 de agosto del 2010, a través de la Misión Permanente de Nicaragua acreditada ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra presentó ante la Organización Internacional del Trabajo, en nombre del Estado de Nicaragua, el Instrumento de ratificación del Convenio 169 relativo a los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que fuera adoptado durante la 76 Conferencia Internacional del Trabajo, el 27 de junio de 1989.
El Convenio 169 entró en vigor en 1991 luego de que 20 países lo ratificaran, entre los cuales 14 Estados fueron latinoamericanos. Nicaragua es el décimo quinto país de nuestra región que entra a formar parte de dicho Convenio.
El Convenio entrará en vigor para Nicaragua un año después de haber efectuado el depósito de su instrumento de ratificación, tiempo que indica la OIT para que el Estado pueda armonizar su legislación nacional a las disposiciones de dicho Convenio.
Cabe resaltar que a través de la ratificación de este importante instrumento internacional, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, que preside el Compañero Comandante Daniel Ortega Saavedra, asume su compromiso y voluntad de continuar fortaleciendo y trabajando en la plena vigencia de los derechos humanos de todos los nicaragüenses. Nicaragua es aplaudida por relator de los Derechos de los pueblos indígenas por ratificar convenio 169.
En su momento, en el mes de mayo del 2010 el Relator especial de derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas reconoció al gobierno sandinista la disposición de restituir los derechos a los pueblos indígenas.
Escribió una carta al Presidente de Nicaragua Comandante DANIEL ORTEGA, en la que dice:
“Quisiera felicitar al Gobierno de Nicaragua por la ratificación del convenio No. 169 sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, el 6 de mayo del 2010, este avance así como recientes acciones tomadas por su gobierno para reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas a sus tierra ancestrales, demuestra el compromiso importante del gobierno de Nicaragua en esta materia”.
“Permítame expresar mi deseo de mantener un diálogo constructivo con el gobierno de Nicaragua, con miras a contribuir a la protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas en su país, especialmente durante el proceso de implementación de los derechos establecidos en el convenio 169 de la OIT. Quedo a su entera disposición para apoyar al gobierno de su excelencia en esta tarea”.
Estos son los dos párrafos medulares de una carta enviada por el Sr. James Anaya, Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los Indígenas, al Presidente de Nicaragua, comandante Daniel Ortega, reconociendo de este modo la disposición del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de restituir los derechos de los nicaragüenses y en especial a los pueblos indígenas y tribales.
La ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes, le da a estos pueblos la visibilidad y los convierte en sujetos de derechos, derechos que durante los gobierno neo liberales se les fue invisibilizado y negado.
El convenio 169 de la OIT en su Artículo 2 establece:
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
Hay que destacar que este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado al Director General.
El Convenio 169 entró en vigor en 1991 luego de que 20 países lo ratificaran, entre los cuales 14 Estados fueron latinoamericanos. Nicaragua es el décimo quinto país de nuestra región que entra a formar parte de dicho Convenio.
El Convenio entrará en vigor para Nicaragua un año después de haber efectuado el depósito de su instrumento de ratificación, tiempo que indica la OIT para que el Estado pueda armonizar su legislación nacional a las disposiciones de dicho Convenio.
Cabe resaltar que a través de la ratificación de este importante instrumento internacional, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, que preside el Compañero Comandante Daniel Ortega Saavedra, asume su compromiso y voluntad de continuar fortaleciendo y trabajando en la plena vigencia de los derechos humanos de todos los nicaragüenses. Nicaragua es aplaudida por relator de los Derechos de los pueblos indígenas por ratificar convenio 169.
En su momento, en el mes de mayo del 2010 el Relator especial de derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas reconoció al gobierno sandinista la disposición de restituir los derechos a los pueblos indígenas.
Escribió una carta al Presidente de Nicaragua Comandante DANIEL ORTEGA, en la que dice:
“Quisiera felicitar al Gobierno de Nicaragua por la ratificación del convenio No. 169 sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, el 6 de mayo del 2010, este avance así como recientes acciones tomadas por su gobierno para reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas a sus tierra ancestrales, demuestra el compromiso importante del gobierno de Nicaragua en esta materia”.
“Permítame expresar mi deseo de mantener un diálogo constructivo con el gobierno de Nicaragua, con miras a contribuir a la protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas en su país, especialmente durante el proceso de implementación de los derechos establecidos en el convenio 169 de la OIT. Quedo a su entera disposición para apoyar al gobierno de su excelencia en esta tarea”.
Estos son los dos párrafos medulares de una carta enviada por el Sr. James Anaya, Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los Indígenas, al Presidente de Nicaragua, comandante Daniel Ortega, reconociendo de este modo la disposición del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional de restituir los derechos de los nicaragüenses y en especial a los pueblos indígenas y tribales.
La ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes, le da a estos pueblos la visibilidad y los convierte en sujetos de derechos, derechos que durante los gobierno neo liberales se les fue invisibilizado y negado.
El convenio 169 de la OIT en su Artículo 2 establece:
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
Hay que destacar que este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado al Director General.



















