Ministerio del Trabajo de Nicaragua
Aquí encontrarás la Misión, Visión, Objetivos y Marco Jurídico en los que el MITRAB se basa para defender, tutelar y restituir los derechos laborales de las y los trabajadores nicaraguenses. Así mismo encontrarás la lista de los nombres, correos y números telefónicos de los funcionarios del Ministerio del Trabajo.
MISION
Formular, normar, rectorar y dirigir la política laboral de Estado a fin de promover, asegurar y restituir los derechos laborales con prácticas de género, de la población económicamente activa a través del sistema de inspección, diálogo, alianza y consenso, entre personas trabajadoras y empleadoras que deriven mejores condiciones laborales, prevención y solución de los conflictos laborales, promoción de políticas de empleo y mercado de trabajo, en correspondencia a la legislación laboral y a los convenios internacionales ratificados.
VISION
Establecimiento de un modelo de relaciones laborales justas, basado en la tutela y restitución de los derechos laborales de l@s trabajador@s del campo y la ciudad, en un ambiente socio laboral con equidad, que contribuya al desarrollo sostenido de la nación y al mejoramiento del nivel de vida de las familias trabajadoras.
MARCO JURIDICO
El actuar del Ministerio del Trabajo está fundamentado en los siguientes instrumentos legales que regulan las relaciones laborales:
Constitución Política de Nicaragua:
- Titulo IV Capítulo III Derechos Sociales: Arto. 57
- Titulo IV Capitulo V Derechos Laborales: Artos. 80 - 88
- Titulo VI Capítulo I Economía Nacional : Arto. 103
- Título VIII Capítulo I De la Organización del Estado
- Capitulo V Poder Judicial: Artos.158-167
LEYES
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Ley No. 185 Código del Trabajo; Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 205, del 30 de Octubre de 1996, y sus Reformas:
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Ley No. 456 Ley de Adición de Riesgos y Enfermedades Profesionales a la Ley No. 185 Código del Trabajo; Publicada en al Gaceta Diario Oficial No. 133 del 08 de Junio del año 2004.
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Ley. No. 474 Ley de Reforma al Título VI Libro Primero del Código del Trabajo: “Del Trabajo de los y las Adolescentes” publicada en la Gaceta Diario Oficial Número 199 del 21 de Octubre del 2003.
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Ley No. 442 Ley de interpretación autentica del Arto. 236 del Código del Trabajo; Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 206 del 30 de Octubre del 2002.
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Ley No. 516 Ley de Derechos Laborales Adquiridos, Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 11 de 17 de Enero del año 2005.
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Ley No. 290 Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Publicada en la Gaceta Diario Oficial No.102, del 3 de junio de 1998.
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Ley No. 159 Ley que declara el Día del Trabajador Doméstico; Publicada en la Gaceta No. 101 del 31 de mayo de 1993.
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Ley No. 625 Ley del Salario Mínimo; Publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 120, del 26 de junio del 2007.
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Ley No.274 Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas peligrosas y otras similares; Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 30 del 13 de febrero de 1998.
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Ley No. 618 Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo.
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Ley No. 666 Ley de Reformas y Adiciones al Capítulo I del Título VIII del Código del Trabajo de la República de Nicaragua.
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Ley No. 671 Ley de Adición al Título VIII, Libro Primero del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, Ley No.185, Código del Trabajo.
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Ley No. 664 Ley General de Inspección del Trabajo.
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Ley No. 675 Ley de lenguaje de señas nicaragüense.











