Nota 09 - 2019
Ministerio del Trabajo da a conocer comunicado de vacaciones de Semana Santa
La Ministra del Trabajo, Dra. Alba Luz Torres Briones, por orientaciones del Presidente de la República Comandante Daniel Ortega y en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 185 “Código del Trabajo”, da a conocer el comunicado de las Vacaciones de semana santa, el que fue leído por el secretario General del Ministerio del Trabajo, Dr. José León Arguello Malespín, el que literalmente dice:
COMUNICADO
La Ministra del Trabajo en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 185 “Código del Trabajo”.
HACE SABER: A todas las Instituciones del Estado y trabajador@s en general que en el marco de las celebraciones de Semana Santa y por instrucciones de nuestro Presidente Comandante Daniel Ortega Saavedra, garante de las tradiciones, expresiones culturales y religiosidad de nuestro pueblo.
PRIMERO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 párrafo segundo del Código del Trabajo, l@s trabajador@s al servicio del Estado y sus Instituciones disfrutarán las vacaciones de Semana Santa del año 2019 con goce de salario, desde el sábado trece de Abril, Sábado de Ramos, al domingo veintiuno de Abril, Domingo de Pascuas inclusive, regresando a sus labores el día lunes veintidós de Abril del presente año, el domingo veintiuno de abril no afectará las vacaciones acumuladas por l@s trabajador@s.
SEGUNDO: Los días jueves y viernes santos, no se computarán a cuenta de vacaciones por ser días feriados nacionales con derecho a descanso y salario para tod@s l@s trabajador@s de la República de Nicaragua, como lo establece el artículo 66 del Código del Trabajo.
TERCERO: En el caso de los trabajador@s y empleador@s del sector privado, deberán ajustarse a la costumbre, o lo acordado entre las partes; siendo de descanso obligatorio con derecho a salario, los días Jueves Santo y Viernes Santo, por ser feriados nacionales.
Se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo, y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Abril del año dos mil diecinueve.
Alba Luz Torres Briones
Ministra del Trabajo











