NOTA 59 - 2019
MITRAB EMITE COMUNICADO DEL 8 DE DICIEMBRE DEL 2019
La Ministra del Trabajo, Dra. Alba Luz Torres Briones, por orientaciones del Presidente de la República Comandante Daniel Ortega y en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 185 “Código del Trabajo”, da a conocer el comunicado que Declara Feriado Nacional con goce de salario el día domingo ocho de diciembre, por conmemorarse en dicho día, a nuestra Inmaculada Concepción de María y como pueblo devoto y fiel de nuestras tradiciones y costumbres religiosas, el que fue leído ante los medios de comunicación por el secretario General del Ministerio del Trabajo, Dr. José León Arguello Malespín, el que literalmente dice:
COMUNICADO
La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo ”Ley 185, Código del Trabajo en su artículo 264, inciso d).
HACE SABER:A tod@s l@s Empleador@s y Trabajador@s del País lo siguiente:
PRIMERO:Siendo que el Ocho de Diciembre se celebra el día de nuestra Inmaculada Concepción de María y como pueblo devoto y fiel de nuestras tradiciones y costumbres religiosas de conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, se declara el día domingo ocho de diciembre del año en curso, día Feriado Nacional para tod@s l@s trabajador@s del sector público y privado.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 68, que expresa: “Si algún día feriado nacional coincide con el séptimo día, éste será compensado, y al trabajador que labore se le remunerará como día extraordinario de trabajo”; tal es el caso del día 8 de diciembre del presente año; en consecuencia éste será compensado con el día Lunes 9 de diciembre, regresando todos los trabajador@s del país a sus labores ordinarias el martes 10 de diciembre del presente año.
TERCERO:En el caso del día sábado siete de diciembre del presente año, l@s Empleador@s y Trabajador@s del sector privado, deberán ajustarse a la costumbre, o lo acordado entre ambas partes.
CUARTO: Se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve.
Dra. Alba Luz Torres Briones
Ministra











