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NOTA 61 - 2019

MITRAB EMITE COMUNICADO RELATIVO A LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y LOS DÍAS FERIADOS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO PARA TODOS LOS TRABAJADORES A NIVEL NACIONAL

La Ministra del Trabajo, Dra. Alba Luz Torres Briones, por orientaciones del Presidente de la República Comandante Daniel Ortega y en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 185 “Código del Trabajo”, da a conocer el comunicado relativo a las vacaciones de los y las trabajadores del estado de Nicaragua del año 2019 y los feriados nacionales de Navidad del 2019 y año nuevo 2010, el que fue leído por el Secretario General del Ministerio del Trabajo, Dr. José León Arguello Malespín, el  que literalmente dice: 

COMUNICADO

SOBRE LAS VACACIONES DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO EN EL ESTADO

La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, Ley No. 185, Código del Trabajo, en su artículo 264 inciso d).

HACE SABER: A tod@s l@s trabajadora@s del Estado

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Arto. 76 del Código del Trabajo, l@s  trabajador@s al servicio del Estado y sus instituciones, tienen derecho a disfrutar de vacaciones con goce de salario en los períodos de navidad y año nuevo.

POR TANTO:

I: Las vacaciones de Navidad y Fin de año 2019 para l@s trabajador@s al servicio del Estado y sus instituciones se harán efectivas desde el viernes 20 de diciembre 2019 al finalizar la jornada laboral al domingo 05 de enero del año 2020 inclusive, retornando l@s trabajador@s a su jornada laboral el día lunes 06 de enero del año 2020.

Los días miércoles 25 de diciembre del 2019 y miércoles 01 de enero del 2020, por ser días feriados nacionales, no afectan la cuenta de las vacaciones.

Se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país. 

II: En el caso de los empleador@s y trabajador@s del sector privado, deberán ajustarse a la costumbre, o bien, a lo acordado entre las partes.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

 

Dra. Alba Luz Torres Briones

                                                    Ministra del Trabajo

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