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NOTA 128 -2020

MITRAB EMITE COMUNICADO DEL 7 Y 8 DE DICIEMBRE 2020

La Ministra del Trabajo, Dra. Alba Luz Torres Briones, por orientaciones del Presidente de la República Comandante Daniel Ortega y en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 185 “Código del Trabajo”, da a conocer el comunicado de los días lunes 7 y martes 8 de diciembre del año 2020, por celebrarse en dichos días las fiestas marianas, el que fue leído ante los medios de comunicación por el secretario General del Ministerio del Trabajo, Dr. José León Arguello Malespín, el que literalmente dice:

 

COMUNICADO

La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley número 290 “LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO” y Ley número. 185, Código del Trabajo en su artículo 264, inciso d).

HACE SABER: A tod@s l@s Empleador@s y Trabajador@s del País lo siguiente:

 

PRIMERO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, se declara el día martes ocho de diciembre del año en curso, día Feriado Nacional para tod@s l@s trabajador@s del sector público y privado, para que las familias nicaragüense en gozo y comunidad disfruten de las celebraciones Marianas en ocasión del día de la Inmaculada Concepción de María.

 

SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 66, párrafo segundo del Código del Trabajo, el Poder Ejecutivo podrá declarar días de asueto con goce de salario o a cuentas de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal, por tanto, se declara el día lunes 07 de Diciembre del presente año, día de asueto a cuenta de vacaciones para l@s trabajador@s del sector público. Se exceptúan las instituciones cuyas suspensiones de labores puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.

 

TERCERO: En el caso del día lunes siete de diciembre del presente año,  l@s Empleadores y Trabajadores del sector privado, deberán ajustarse a la costumbre, o lo acordado entre ambas partes.

CUARTO:

Se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen, de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.

 

Dado en la ciudad de Managua, a los 02 días del mes Diciembre del año dos mil veinte.

 

Dra. Alba Luz Torres

Ministra

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