NOTA 47 - 2020
MITRAB EMITE COMUNICADO RELATIVO A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA 2020
La Ministra del Trabajo, Dra. Alba Luz Torres Briones, por orientaciones del Presidente de la República Comandante Daniel Ortega y en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 185 “Código del Trabajo”, da a conocer el comunicado de las vacaciones de Semana Santa del año 2020, el que fue leído ante los medios de comunicación por el secretario General del Ministerio del Trabajo, Dr. José León Arguello Malespín, el que literalmente dice:
COMUNICADO
La Ministra del Trabajo en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 185 “Código del Trabajo”.
HACE SABER:
A todas las Instituciones del Estado y Trabajador@s en general que en el marco de las Celebraciones de Semana Santa, Expresiones Religiosas y Culturales de nuestro Pueblo, así como del riguroso e indispensable cuido y protección, ante la Epidemia, Pandemia del Coronavirus, debemos aplicar todas las Medidas de Responsabilidad Personal, Familiar y Comunitaria, que el Ministerio de Salud orienta y monitorea en todo el País, con el acompañamiento de las Familias nicaragüenses.
PRIMERO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 párrafo segundo del Código del Trabajo, l@s trabajador@s al servicio del Estado y sus Instituciones disfrutarán del Receso de Semana Santa del Año 2020 con goce de salario, desde el día Sábado cuatro de Abril, Sábado de Ramos, al día Martes catorce de Abril, Martes de Pascuas inclusive, regresando a sus labores el día miércoles quince de Abril del presente año.
Los días Jueves nueve y Viernes diez de Abril, no se computarán a cuenta de vacaciones por ser días Feriados Nacionales con derecho a descanso y salario para tod@s l@s Trabajador@s de la República de Nicaragua, como lo establece el artículo 66 del Código del Trabajo.
SEGUNDO: En el caso de los trabajador@s y empleador@s del sector privado, deberán ajustarse a la costumbre, o lo acordado entre las partes; siendo de descanso obligatorio con derecho a salario, los días Jueves Santo y Viernes Santo, por ser Feriados Nacionales.
Se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo, y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Abril del año dos mil veinte.
Alba Luz Torres Briones
Ministra del Trabajo











