NOTA 71 - 2020
MITRAB EMITE COMUNICADO RELATIVO A LOS DÍAS DE ASUETO UNO Y 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2020, PARA LA CIUDAD DE MANAGUA
La Ministra del Trabajo, Dra. Alba Luz Torres Briones, por orientaciones del Presidente de la República Comandante Daniel Ortega y en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 185 “Código del Trabajo”, da a conocer el comunicado del 1 Y 10 de agosto del año 2020, el que fue leído ante los medios de comunicación por el secretario General del Ministerio del Trabajo, Dr. José León Arguello Malespín, el que literalmente dice:
COMUNICADO
La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, Ley No. 185 “Código del Trabajo en su artículo 264, inciso d)
CONSIDERANDO
Que nuestro Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional garantiza el cumplimiento de la legislación laboral.
Que el compañero presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra es respetuoso de las tradiciones, cultura y religiosidad de nuestro pueblo;
HACE SABER: A tod@s l@s empleador@s y trabajador@s del Municipio de Managua, lo siguiente:
I: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo, se declaran los días uno y diez de agosto del año en curso, asueto remunerado para todos l@s trabajador@s que laboran exclusivamente en el Municipio de Managua, por conmemorarse en dichas fechas las festividades de Santo Domingo de Guzmán, Santo Patrono de los Managua.
II: Se aclara que únicamente los días feriados nacionales Primero de Enero, Jueves y Viernes Santos, Primero de Mayo, Diecinueve de Julio, Catorce y Quince de Septiembre, Ocho y Veinticinco de Diciembre, cuando coinciden con el séptimo día de conformidad al artículo 68 del Código del Trabajo, son compensados por otro día; por tanto, los días uno y diez de agosto no gozan de este privilegio por ser días de asueto celebrados únicamente a nivel municipal de Managua, por lo que l@s trabajador@s deben incorporarse a sus labores los días lunes tres y martes once de agosto del año en curso.
III: Se exceptúan aquellas labores que por su naturaleza no pueden ser interrumpidas de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veinte.
Alba Luz Torres Briones
Ministra del Trabajo











