NOTA 89 - 2020
MITRAB EMITE COMUNICADO RELATIVO A LAS VACACIONES DURANTE LAS FIESTAS PATRIAS DEL AÑO 2020
La Ministra del Trabajo, Dra. Alba Luz Torres Briones, por orientaciones del Presidente de la República Comandante Daniel Ortega y en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 185 “Código del Trabajo”, emitió un comunicado para dar conocer ante los medios de comunicación el Comunicado de las Fiestas Patrias del año 2020, el que fue leído por el secretario General del Ministerio del Trabajo, Dr. José León Arguello Malespín, el que literalmente dice:
COMUNICADO
La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 185 “Código del Trabajo” en el artículo 264 literal d).
Hace saber:
PRIMERO: Que el día lunes 14 de Septiembre del año 2020 se celebra un año más de la heroica Batalla de San Jacinto y el día martes 15 de Septiembre del año en curso celebramos junto al resto de países hermanos Centroamericanos, nuestra independencia.
SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 66 del Código del Trabajo, los días 14 y 15 de septiembre son FERIADOS NACIONALES OBLIGATORIOS, CON DERECHO A DESCANSO Y SALARIO PARA TOD@S L@S TRABAJADOR@S DEL PAIS para que nuestro pueblo en comunidad pueda participar en la celebración de las fiestas patrias.
TERCERO: De conformidad al artículo 66 párrafo segundo del Código del Trabajo, el Poder Ejecutivo podrá declarar días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones y tomando en cuenta que hay trabajador@s que laboran el 14 y 15 de septiembre; por tanto se declaran de asueto a cuenta de vacaciones los días miércoles 16, jueves 17 y viernes 18 de septiembre del corriente mes y año, para l@s trabajador@s del sector público, entes descentralizados tanto a nivel Nacional como Municipal, disfrutaran de la semana patria saliendo el viernes once de septiembre al finalizar la jornada laboral, regresando a sus labores ordinarias el día lunes 21 de septiembre del año 2020. Para que las familias pueden disfrutar de la patria buena, la patria hermosa, la patria cristiana, solidaria y libre.
CUARTO: En el caso de la empresa privada, deberán ajustarse a la costumbre o acuerdos que estos realicen con sus trabajador@s.
QUINTO: Se exceptúan aquellas labores que por su naturaleza no puedan ser interrumpidas de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
Dra. Alba Luz Torres Briones
Ministra del Trabajo











