NOTA 143 - 2021
MITRAB EMITE COMUNICADO RELATIVO AL 1 y 10 DE AGOSTO 2021
La Ministra del Trabajo, Dra. Alba Luz Torres Briones, por orientaciones del Presidente de la República Comandante Daniel Ortega y en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 185 “Código del Trabajo”, emitió un comunicado para dar a conocer que los días 1 y 10 de agosto del año 2021, como asueto remunerado para tod@s l@s trabajador@s que laboran exclusivamente en el Municipio de Managua, el que fue leído ante los medios de comunicación por el secretario General del Ministerio del Trabajo, Dr. José León Arguello Malespín, el que literalmente dice:
COMUNICADO
La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y la Ley No. 185 “Código del Trabajo” en su artículo 264, inciso d).
CONSIDERANDO: Que el compañero Presidente de la República de Nicaragua, Comandante Daniel Ortega Saavedra es respetuoso de las tradiciones, cultura y religiosidad de nuestro pueblo;
HACE SABER: A tod@s l@s empleador@s y trabajador@s del Municipio de Managua, lo siguiente:
I: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo, se declaran los días domingo uno y martes diez de agosto del año en curso, asueto remunerado para tod@s l@s trabajador@s que laboran exclusivamente en el municipio de Managua, por conmemorarse en dichas fechas las festividades de Santo Domingo de Guzmán, Santo Patrono de los Managua.
II: Se aclara, que únicamente los días feriados nacionales establecidos en el artículo 66 del Código del Trabajo, cuando estos coinciden con el séptimo día de conformidad al artículo 68 del Código del Trabajo, son compensados por otro día; por tanto, los días uno y diez de agosto no gozan de este privilegio por ser días de asueto celebrados únicamente a nivel municipal de Managua, por lo que l@s trabajador@s deben incorporarse a sus labores ordinarios el día lunes dos y miércoles once de agosto del año en curso respectivamente.
III: Se exceptúan aquellas labores que por su naturaleza no pueden ser interrumpidas de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
Alba Luz Torres Briones
Ministra del Trabajo











