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NOTA 159 - 2021

MITRAB EMITE COMUNICADO RELATIVO A LA CELEBRACIÓN DE LA SEMANA PATRIA 2021 Y LA CELEBRACION DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE CENTRO AMERICA

La Ministra del Trabajo, Dra. Alba Luz Torres Briones, por orientaciones del Presidente de la República Comandante Daniel Ortega y en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 185 “Código del Trabajo”, emitió un comunicado para dar a conocer las vacaciones en celebración de la semana patria de este año 2021 y la celebración del Bicentenario de la Independencia de Centro América, el que fue leído ante los medios de comunicación por el secretario General del Ministerio del Trabajo, Dr. José León Arguello Malespín, el que literalmente dice:

COMUNICADO

La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley N. 290 (Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo) y el artículo 264 literal d) del Código del Trabajo.

Hace saber:

PRIMERO: Que el día martes 14 de septiembre se celebra un año más de la heroica Batalla de San Jacinto y el día miércoles 15 de Septiembre conmemoramos junto al resto de los hermanos países centroamericanos, el Bicentenario de nuestra independencia.

SEGUNDO: Que de conformidad al artículo 66 del código del Trabajo, párrafo segundo, se establece que el Poder Ejecutivo podrá declarar días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal.

TERCERO: Se decreta asueto con goce de salario a partir del día viernes 10 de septiembre al finalizar la jornada ordinaria de trabajo hasta el domingo 19 de septiembre del presente año para l@s trabajador@s del Estado, reincorporándose a las labores ordinarias el lunes 20 de septiembre 2021.

CUARTO: Los días 14 y 15 de Septiembre son FERIADOS NACIONALES OBLIGATORIOS, CON DERECHO A DESCANSO Y SALARIO PARA TOD@S L@S TRABAJADOR@S DEL PAIS; en consecuencia dichos días son de descanso obligatorio y con goce de salario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 66 del Código del Trabajo, para que nuestro pueblo pueda participar en la celebración de estas efemérides patrias.

QUINTO: Se exceptúan las actividades que no puedan interrumpirse por encontrarse dentro de los casos previstos en el artículo 69 literales a) al d) del Código del Trabajo, así como aquellas empresas que por su naturaleza estén afectadas por el presente ciclo agrícola y las que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.

Dado en la ciudad de Managua, a los 20 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

 

Dra. Alba Luz Torres Briones

Ministra del Trabajo

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