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NOTA 60-2021

MITRAB EMITE COMUNICADO RELATIVO A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA 2021

La Ministra del Trabajo, Dra. Alba Luz Torres Briones, por orientaciones del Presidente de la República Comandante Daniel Ortega y en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 185 “Código del Trabajo”, da a conocer el comunicado de las vacaciones de Semana Santa del año 2021, el que fue leído ante los medios de comunicación por el secretario General del Ministerio del Trabajo, Dr. José León Arguello Malespín, el que literalmente dice:

 

COMUNICADO 

La Ministra del Trabajo en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 185 “Código del Trabajo”. 

HACE SABER: A todas las Instituciones del Estado y trabajador@s en general que en el marco de las celebraciones de Semana Santa y por instrucciones de nuestro Presidente Comandante Daniel Ortega Saavedra, garante de las tradiciones, expresiones culturales y religiosidad de nuestro pueblo. 

PRIMERO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 párrafo segundo del Código del Trabajo, l@s trabajador@s al servicio del Estado y sus Instituciones disfrutarán de descanso en unión familiar por el periodo de Semana Santa del año 2021, con goce de salario.  Iniciando desde el sábado 27 de marzo (Sábado de Ramos) al lunes 05 de Abril (Lunes de Pascua) inclusive, regresando el día martes 06 de abril del 2021.

Los días jueves 01 y viernes 02 de Abril, no se computarán a cuenta de vacaciones por ser días feriados nacionales con derecho a descanso y salario para tod@s l@s trabajador@s de la República de Nicaragua, como lo establece el artículo 66 del Código del Trabajo. 

SEGUNDO: En el caso de los trabajador@s y empleador@s del sector privado, deberán ajustarse a la costumbre, o lo acordado entre las partes; siendo de descanso obligatorio con derecho a salario, los días Jueves Santo y Viernes Santo, por ser feriados nacionales.

Se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de  interrupción por su naturaleza o por la índole de las   necesidades que satisfacen de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo, y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país. 

Dado en la ciudad de Managua, a los 22 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

 

 

Dra. Alba Luz Torres Briones

Ministra del Trabajo

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