NOTA DE PRENSA 114-MAYO-2024
MITRAB EMITE COMUNICADO RELATIVO A LA CELEBRACIÓN DEL DIA DE LAS MADRES NICARAGUENSES DEL AÑO 2024
La Ministra del Trabajo, Dra. Alba Luz Torres Briones, por orientaciones del Presidente de la República Comandante Daniel Ortega y en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 185 “Código del Trabajo”, da a conocer el comunicado relativo a la Celebración de Día de las Madres Nicaragüenses del año 2024, el que fue leído ante los medios de comunicación, el lunes 27 de mayo del año 2024, por el secretario General del Ministerio del Trabajo, Dr. José León Arguello Malespín, el que literalmente dice
COMUNICADO
La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 “Ley de organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”; Ley Número 185 “Código del Trabajo” en sus artículos 66 y 264, literal d) y la Ley Número 1118 “Ley que Declara el Día de la Madre, Feriado Nacional”.
HACER SABER: A todos l@s empleador@s públicos y privados del país:
Primero : Conforme a la Ley Número 1118 publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 92 del 20 de mayo del 2022 que reforma al artículo 66 de la Ley Número 185 “Código del Trabajo”, “Ley que Declara el 30 de Mayo Día de la Madre Nicaragüense, Feriado Nacional, en reconocimiento al inmenso heroísmo y entrega absoluta de las Madres nicaragüenses; SE DECLARA: El día jueves 30 de Mayo del presente año, Feriado Nacional obligatorio, con derecho a descanso y salario para tod@s l@s trabajador@s del País.
Segundo: Conforme al artículo 66 del código del Trabajo, párrafo segundo, y por instrucciones del Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra se decreta asueto a cuenta de vacaciones el día viernes 31 de mayo 2024 para l@s trabajador@s al servicio del Estado, a fin de que celebren en Familia y Comunidad el Día de las Madres Nicaragüenses, reincorporándose a las labores ordinarias el día lunes 3 de junio 2024.
Tercero: En el caso del día viernes treinta y uno de mayo del presente año, l@s empleador@s y trabajador@s del sector privado, deberán ajustarse a la costumbre o acuerdos realizados entre las partes.
Cuarto: De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Trabajo, se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisface y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
Dra. Alba Luz Torres Briones
Ministra del Trabajo











