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NOTA DE PRENSA 202-SEPTIEMBRE-2024

MITRAB EMITE COMUNICADO RELATIVO A LAS VACACIONES DE LA SEMANA PATRIA DEL AÑO 2024

La Ministra del Trabajo, Dra. Alba Luz Torres Briones, por orientaciones del Presidente de la República Comandante Daniel Ortega y en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 185 “Código del Trabajo”, da a conocer el comunicado relativo a las Vacaciones de la Semana Patria del año 2024, el que fue leído ante los medios de comunicación, el lunes 2 de septiembre del año 2024, por el secretario General del Ministerio del Trabajo, Dr. José León Arguello Malespín, el que literalmente dice:

 

COMUNICADO

La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y el artículo 264 literal d) del Código del Trabajo. 

HACE SABER: 

PRIMERO: Que el día sábado 14 de Septiembre del año 2024 se celebra el 168 aniversario de la heroica Batalla de San Jacinto y el día domingo 15 de Septiembre del año 2024, junto al resto de hermanos países centroamericanos, conmemoramos 203 años de nuestra independencia, por ello, de conformidad con el artículo 66 del Código del Trabajo, los días 14 y 15 de Septiembre son feriados nacionales con goce de salario, para tod@s l@s trabajador@s del país, a fin de que nuestro pueblo participe en familia y comunidad en las celebraciones de las efemérides patrias. 

SEGUNDO: Por coincidir el día domingo 15 de Septiembre con el séptimo día de conformidad con el artículo 68 del Código del Trabajo, este será compensado con el día lunes 16 de Septiembre del presente año y el trabajador que labore se le remunerará como día extraordinario de trabajo. 

TERCERO: Con Instrucciones del Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra en uso de sus facultades, contenidas en el artículo 66 del Código del Trabajo, se Declara asueto con goce de salario a partir del martes 17 al domingo 22 de Septiembre 2024, para l@s trabajador@s del Sector Público, reincorporándose estos a sus labores ordinarias el día lunes 23 de Septiembre 2024. 

CUARTO: Se exceptúan las actividades que no puedan interrumpirse por encontrarse dentro de los casos previstos en el artículo 69 literales a) al d) del Código del Trabajo, así como aquellas empresas que por su naturaleza estén afectadas por el presente ciclo agrícola y aquellas que no puedan interrumpir las actividades económicas, sociales y de seguridad del país. 

QUINTO:  En el caso de los empleador@s y trabajador@s del sector privado deberán estos ajustarse a la costumbre o acuerdos realizados entre las partes. 

Dado en la ciudad de Managua, a los 30 días del mes de agosto del año 2024.

 

Dra. Alba Luz Torres Briones

Ministra del Trabajo

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