Herramientas Personales
Usted está aquí: Inicio Noticias NOTA DE PRENSA 359-DICIEMBRE-2024

NOTA DE PRENSA 359-DICIEMBRE-2024

MITRAB EMITE COMUNICADO RELATIVO A LAS VACACIONES DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO 2024

 

La Ministra del Trabajo, Dra. Alba Luz Torres Briones, por orientaciones del Presidente de la República Comandante Daniel Ortega y en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 185 “Código del Trabajo”, da a conocer el comunicado relativo a las vacaciones de Navidad y Fin de año 2024, el que fue leído ante los medios de comunicación, el lunes 2 de diciembre del año 2024, por el secretario General del Ministerio del Trabajo, Dr. José León Arguello Malespín, el que literalmente dice:
Republica de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra l@s trabajador@s al servicio del Estado y sus instituciones, disfrutaran en familia y comunidad de vacaciones con goce de salario en los períodos de navidad y año nuevo.

                                                                                 

COMUNICADO

SOBRE LAS VACACIONES DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO 2024

La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley número 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y  Ley número 185, “Código del Trabajo”, en su artículo 76

HACE SABER: A tod@s l@s trabajador@s, empleador@s públicos y privados del País.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Arto. 76 del Código del Trabajo y con instrucciones del Presidente de la

POR TANTO:

I. El último día de labores de l@s Trabajador@s al servicio del Estado y sus instituciones será el viernes 20 de diciembre del año 2024, al finalizar su jornada, retornando a sus labores ordinarias el martes 07 de enero del año 2025.

II.- Los días 25 de diciembre del 2024 y 1 de Enero del 2025, por ser días feriados nacionales para tod@s l@s Trabajador@s públicos y privados, no afecta la cuenta de las vacaciones, de conformidad al artículo 66 del Código del Trabajo.

III.- Se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país. 

IV.- En el caso de l@s empleador@s y trabajador@s del sector privado, deberán ajustarse a la costumbre o a lo acordado entre las partes.

Dado en la ciudad de Managua, a los 12 días del mes de Diciembre del año 2024.

 

Dra. Alba Luz Torres Briones

Ministra del Trabajo

Acciones de Documento