Herramientas Personales
Usted está aquí: Inicio Noticias NOTA DE PRENSA 54-MAR-2024

NOTA DE PRENSA 54-MAR-2024

MITRAB EMITE COMUNICADO RELATIVO A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA DEL AÑO 2024.

La Ministra del Trabajo, Dra. Alba Luz Torres Briones, por orientaciones del Presidente de la República Comandante Daniel Ortega y en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 185 “Código del Trabajo”, da a conocer el comunicado relativo a las Vacaciones de Semana Santa del año 2024, el que fue leído ante los medios de comunicación por el secretario General del Ministerio del Trabajo, Dr. José León Arguello Malespín, el que literalmente dice:

 

COMUNICADO


La Ministra del Trabajo en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 185 “Código del Trabajo”. 

HACE SABER: A todas las Instituciones del Estado y trabajador@s en general que en el marco de las celebraciones de Semana Santa y por instrucciones de nuestro Presidente Comandante Daniel Ortega Saavedra, garante de las tradiciones y expresiones culturales de nuestro pueblo.

PRIMERO: L@s trabajador@s al servicio del Estado y sus Instituciones, disfrutarán en unión familiar vacaciones de verano con goce de salario por el periodo de Semana Santa del año 2024, saliendo el día viernes de dolores veintidós de marzo al finalizar la jornada y regresando a sus labores normales el día martes de pascuas, dos de abril del 2024.

Los días de vacaciones se computarán de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 76 del Código del Trabajo.

SEGUNDO: En el caso de los trabajador@s y empleador@s del sector privado, deberán ajustarse a la costumbre, o lo acordado entre las partes; siendo de descanso obligatorio con derecho a salario, los días Jueves Santo y Viernes Santo, por ser feriados nacionales.

Se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de  interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo, y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

Dra. Alba Luz Torres Briones

Ministra del Trabajo

Acciones de Documento