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NOTA 109 - 2022

MITRAB EMITE COMUNICADO RELATIVO A LA CELEBRACION DEL 19 DE JULIO, EN SALUDO AL 43 ANIVERSARIO DEL TRIUNFO DE LA REVOLUCION POPULAR SANDINISTA

La Ministra del Trabajo, Dra. Alba Luz Torres Briones, por orienta-ciones del Presidente de la República Comandante Daniel Ortega y en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 185 “Código del Trabajo”, da a conocer el comunicado de la celebración del 19 Julio,  en saludo al 43 Aniversario del Triunfo de la Revolución Popular Sandinista del año 2022, el que fue leído ante los medios de comunicación por el secretario General del Ministerio del Trabajo, Dr. José León Arguello Malespín, el que literalmente dice:

COMUNICADO

La Ministra del Trabajo en uso de las facultades que le confiere la Ley Número 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”; Ley Numero 185 “Código del Trabajo” en su artículo 66.

HACE SABER:

A tod@s l@s trabajador@s y empleador@s del sector público y privado del país lo siguiente:

PRIMERO:

Que de conformidad al artículo 66 del Código del Trabajo el día martes diecinueve de Julio del presente año, es día feriado nacional obligatorio con derecho a descanso y salario para tod@s l@s trabajador@s del país en saludo al CUARENTA Y TRES ANIVERSARIO DEL GLORIOSO TRIUNFO DE NUESTRA REVOLUCIÓN POPULAR SANDINISTA, con el fin que tod@s celebremos este día con fuerza de victorias en familia y comunidad.

Así mismo de acuerdo al segundo párrafo del artículo 66 del Código del Trabajo se declara el día miércoles veinte de julio del presente año, asueto con goce de salario para tod@s l@s trabajador@s del sector público, reincorporándose estos a sus labores ordinarias, el día jueves veintiuno de julio del año 2022.

SEGUNDO:

En el caso de l@s empleador@s y trabajador@s del sector privado, deberán ajustarse a la costumbre o acuerdos realizados entre las partes.

TERCERO:

Se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen, de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós.

  

Dra.  Alba Luz Torres Briones

Ministra del Trabajo

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