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NOTA 120 - 2022

MITRAB EMITE COMUNICADO RELATIVO AL 1 y 10 DE AGOSTO DEL 2022

La Ministra del Trabajo, Dra. Alba Luz Torres Briones, por orienta-ciones del Presidente de la República Comandante Daniel Ortega y en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 185 “Código del Trabajo”, emite comunicado para dar a conocer que los días 1 y 10 de agosto del año 2022, de asueto con goce de salario, celebrados únicamente a nivel Municipal de Managua, el que fue leído ante los medios de comunicación por el secretario General del Ministerio del Trabajo, Dr. José León Arguello Malespín, el que literalmente dice: 

COMUNICADO 

La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley número 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y la Ley número 185 “Código del Trabajo” en su artículo 66 segundo párrafo.

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional  garantiza el cumplimiento de la legislación laboral y que nuestro Presidente-Comandante Daniel Ortega Saavedra, es respetuoso de las tradiciones, cultura y religiosidad de nuestro pueblo.

HACE SABER

A tod@s l@s empleador@s y trabajador@s del Municipio de Managua, lo siguiente:

PRIMERO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo, se declaran los días lunes uno y miércoles diez de agosto del año en curso, asueto remunerado para tod@s l@s trabajador@s que laboran exclusivamente en el Municipio de Managua, por conmemorarse en dichas fechas las festividades de Santo Domingo de Guzmán, Santo Patrono de los Managua.

SEGUNDO: Los días uno y diez de agosto son días de asueto con goce de salario, celebrados únicamente a nivel Municipal de Managua, por lo que l@s trabajador@s deben incorporarse a sus labores ordinarias el día martes dos y jueves once de agosto del año en curso respectivamente.

TERCERO: Se exceptúan aquellas labores que por su naturaleza no pueden ser interrumpidas de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintidós.

 

Dra. Alba Luz Torres Briones

                                                    Ministra del Trabajo

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