NOTA 197-2022
MITRAB EMITE COMUNICADO RELATIVO A LAS VACACIONES DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO DEL ESTADO
La Ministra del Trabajo, Dra. Alba Luz Torres Briones, por orientaciones del Presidente de la República Comandante Daniel Ortega y en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y Ley No. 185 “Código del Trabajo”, da a conocer el comunicado relativo a las Vacaciones de Navidad y Fin de año del estado, el que fue leído ante los medios de comunicación por el secretario General del Ministerio del Trabajo, Dr. José León Arguello Malespín, el que literalmente dice
COMUNICADO
SOBRE LAS VACACIONES DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO EN EL ESTADO
La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley número 290 “LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO” y la Ley número 185, Código del Trabajo de la República de Nicaragua, en su artículo 264 inciso d)
HACE SABER: A tod@s l@s trabajador@s del Estado
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 76 del Código del Trabajo, l@s trabajador@s al servicio del Estado y sus instituciones, tienen derecho a disfrutar en familia y comunidad de vacaciones con goce de salario en los períodos de navidad y año nuevo.
POR TANTO:
I.- El último día laboral de l@s trabajador@s al servicio del Estado y sus Instituciones será el jueves veintidós de diciembre del año 2022 al finalizar su jornada laboral; retornando a sus labores normales el día lunes nueve de Enero del año 2023.
II.- Los días domingo 25 de Diciembre del 2022 y domingo 01 de Enero del 2023, no afectan la cuenta de las vacaciones de l@s trabajador@s por ser días feriados nacionales y de conformidad al artículo 68 del Código del Trabajo, éstos se compensarán con los días lunes veintiséis de diciembre del 2022, y lunes dos de enero del 2023 para tod@s l@s trabajador@s del país.
Se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.
III.- En el caso de l@s empleador@s y trabajador@s del sector privado, deberán ajustarse a la costumbre, o a lo acordado entre las partes.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós.
Alba Luz Torres Briones
Ministra del Trabajo











