Acuerdo Ministerial JCHG-016-11-08 sobre la Normativa Salarial del Café 2008 - 2009
A efecto de esta Normativa se consideran: a. Trabajadores Temporales: Los que sean contratados específicamente para la temporada de cosecha o de forma eventual u ocasional para la temporada de corte. b. Trabajadores Permanentes: Los que sean contratados por un período indeterminado que no se limita a la temporada de corte, o aquellos cuyo contrato determinado se convirtió en determinado. Los trabajadores permanentes pueden hacer labores eventuales durante la temporada de corte, sin perder su carácter permanente cuando lo hagan para el mismo empleador y en este caso ganarán un salario de acuerdo al tipo de trabajo que realicen.
AcJCHG-016-11-08.pdf
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