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Higiene y Seguridad del Trabajo

La Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo del MITRAB brinda una serie de servicios a las/los empleadores y trabajadores/as, con el objetivo promover las mejoras de las condiciones de trabajo en materia de higiene y seguridad ocupacional y así garantizarles la restitución de los derechos laborales de las/los trabajadores.

Servicios en materia de Higiene en el Trabajo

1. Licencia en materia de higiene y seguridad.

2. Trámite de inscripción y restructuración de las comisiones mixtas en materia de higiene y seguridad.

3. Aprobación de Planes de Trabajo de las Comisiones mixtas.

4. Aprobación del Reglamento Interno de Funcionamiento de las Comisiones Mixtas.

5. Aprobación de Reglamento Técnico Organizativo en materia de higiene y seguridad (RTO).

6. Apertura de libros de actas de las comisiones mixtas en materia de higiene y seguridad del trabajo.

Servicios en materia de Seguridad del Trabajo

1. Solicitud de inspecciones.

2. Investigación de accidentes laborales.

3. Asesoría técnica.

4. Procedimiento para la realización de trámites de licencias en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo

5. Procedimiento de Pruebas Hidrostáticas.

6. Procedimiento de Licencia de Operador de Calderas.

7. Constancias en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo para realización de trámites ante la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas. 

1. Solicitud de Inspecciones

La inspección en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo puede ser solicitada por la parte empleadora y/o la trabajadora a través de:

• Solicitudes por vía telefónica a la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo a los números 22225051 (directo), 22222115 ext. 137/138.

• Solicitudes por escrito o verbales, las cuales deben de ser presentadas por los trabajadores, familiares de los trabajadores, centrales sindicales y empleadores a la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo.

2. Investigación de Accidentes de Trabajo

Cuando ocurra un accidente de trabajo de consecuencia grave, muy grave o mortal en cualquier centro de trabajo. El Ministerio del Trabajo a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo, realizará una investigación de los accidentes para determinar las causas de los mismos y dictar las medidas preventivas o correctivas para evitar su repetición.

Requisitos para la investigación de un accidente de trabajo:

• Las/los trabajadores y representantes sindicales deberán de comunicar de cualquier accidente laboral a la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo o a la Inspectoría Departamental del Trabajo que corresponda, vía telefónica o personarse a las oficinas a informar del accidente a la mayor brevedad posible.

• El Ministerio del Trabajo para proceder a la investigación de las causas de los accidentes; sean estos graves, muy graves o mortales, la parte empleadora deberá de comunicar en un plazo de 24 horas hábiles de la ocurrencia del mismo.

3. Asesoría Técnica:

• Las asesorías en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo se brindarán por las siguientes vías: Telefónicas y verbales.

• En el caso de que la asesoría sea personal, el usuario deberá presentarse a las oficinas de Higiene y Seguridad y/o delegaciones departamentales o regionales a solicitar el tema de interés.

4. Inspección de Pruebas Hidrostática de Calderas.

a. Presentar solicitud por escrito a la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo del MITRAB con 48 horas de anticipación.

b. Acompañar la documentación Técnica de trabajos realizados en el Equipo Generador de Vapor (reparación-mantenimiento).

c. El trámite tendrá una duración de 15 días para ejecutarla.

d. La Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo del MITRAB programará inspección de prueba hidrostática. 

e. Una vez practicada la inspección y constatada la información, se le entregará acta de verificación de prueba hidrostática. 

f. Si hay inconsistencias se establecerá en el acta los plazos respectivos para subsanar las mismas. 

g. Deberán de presentar a la Dirección Específica de Seguridad el Plan de Mantenimiento anual de los Equipos Generadores de Vapor a más tardar el mes de febrero de cada año. 

5. Procedimiento de Licencia de Operador de Caldera:

a. El Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Higiene y Seguridad del Trabajo extenderá un Carnet de Operador de acuerdo a las siguientes categorías: A, B, C.

b. Los Carnets de Operador/a tendrán una vigencia de 1 año. 

c. La capacitación para la obtención del Carnet de Operador/a de Calderas según categoría, se pueden obtener a través de los centros de capacitación acreditados por el Ministerio del Trabajo e INATEC y las capacitaciones impartidas por el Ministerio del Trabajo.

d. Luego de aprobar la capacitación, las/los Operadores de Calderas, interesados/as en obtener o renovar su Carnet de Operador, deberán personarse a la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo y cumplir con los siguientes requisitos:

• Presentar certificado de aprobación del curso realizado.

• Presentar resultados de examen practicado (renovación, cambio de categoría).

• Fotocopia de licencia de operación anterior ambas caras (en caso que la tenga).

• Fotocopia de la cédula de identidad ambas caras.

• Presentar 2 fotos tamaños carnet, el Ministerio del Trabajo a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo emitirá previo resultado de la revisión de la documentación presentada la extensión del Carnet de Operador de Equipo Generador de Vapor. 

Los centros de capacitación que imparten los cursos de caldera pueden realizar las gestiones para la extensión del Carnet de Operadores de Calderas, previa presentación de la documentación arriba indicada. 

e. Si la/el Operador de Equipos Generadores de Vapor categoría A, B, C, que solicita, no ha recibido curso y desea renovar su Carnet de Operador de Vapor deberá proceder a lo siguiente:

• Inscribirse para el examen y presentar recibo oficial de caja para practicar renovación de carnet. 

• Comparecer a la convocatoria para practicar el examen. 

• Presentar certificado o copia de curso realizado anterior a la renovación.

• Presentar copia de cédula de identidad y del carnet ya vencido, en ambos lados.

• Presentar 2 fotos tamaño carnet. Este trámite tendrá una duración de 10 días. El Ministerio del Trabajo a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad, emitirá informe al interesado de los resultados obtenidos (examen), en su caso favorable procederá a extender el carnet correspondiente, en caso contrario deberán de recibir curso de habilitación para los operadores de acuerdo a la categoría. 

6. Emisión de constancias en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo para realización de trámites ante la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas. 

Toda persona natural o jurídica dedicada a la actividad de importación, exportación, producción, comercialización, distribución, uso y consumo de todo lo relacionado a las sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, debe presentar ante la Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo su respectivo trámite de licencia en esta materia para optar la dicha constancia, presentando los siguientes documentos: 
 

1. Para Personas Jurídicas:

• Fotocopia de la Escritura de Constitución y Estatutos de la empresa inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil, Constancia patronal del INSS.

• Fotocopia cédula de identidad y Poder General del Representante Legal de la empresa. 

• Fotocopia de Poder de Representación y la cédula, de la persona que realiza el trámite. En caso de que se trate del Responsable de RR-HH, u otro funcionario de la empresa, presentar fotocopia cédula y carta del Gerente General facultándolo a realizar el trámite. 

2. Para Personas Naturales:

• Cédula de Identidad, Número RUC, Constancia de Alcaldía Municipal, Registro de proveedor del Estado. 

 

SERVICIOS EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO:

ACTAS INSPECTIVAS EN HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO

1. ACTA DE INSPECCIÓN MAQUILA
2. ACTA DE INSPECCIÓN OFICINA ADMIN CENTRALES
3. ACTA DE INSPECCIÓN PEQUEÑOS ESTABLECIMIENTOS
4. ACTA DE INSPECCIÓN SECTOR AGROPECUARIO                               
5. ACTA DE INSPECCIÓN SECTOR COMERCIO
6. ACTA DE INSPECCIÓN SECTOR CONSTRUCCIÓN PROYECTOS
7. ACTA DE INSPECCIÓN SECTOR ELÉCTRICO
8. ACTA DE INSPECCIÓN SECTOR HOTELES Y RESTAURANTES
9. ACTA DE INSPECCIÓN SECTOR INDUSTRIA
10. ACTA DE INSPECCIÓN SECTOR MINAS
11. ACTA DE INSPECCIÓN SECTOR SALUD
12. ACTA DE INSPECCIÓN SECTOR SERVICIOS
13. ACTA DE INSPECCIÓN SECTOR TALLERES
14. ACTA DE INSPECCIÓN TRABAJO MAR
15. ACTA DE REINSPECCIÓN GENERAL
16. ACTA DE REINSPECCIÓN PROYECTOS 

FORMATOS DE NORMACIÓN

FORMATOS SISTEMA ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

1. AC_MIN_ALTB_02_04_13_ACCIDENTES_LINEA
2. FORMATO PARA CREACIÓN DE USUARIO QUE REPORTARA EN LÍNEA
3. FORMATO REGISTRO CENTROS DE TRABAJO SAAE
4. FORMATO DE ACCIDENTES LABORALES
5. FORMATO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
6. FORMATO DE NO OCURRENCIA ACCIDENTES

REQUISITOS PARA ACREDITACIONES Y EVALUACIONES EN HIGIENE

1. GACETA DE CAPACITACIÓN HIGIENE Y SEGURIDAD
2. REQUISITOS CAPACITACIÓN HYS 
3. REQUISITOS EVALUACIONES HI 

TRAMITES DE LICENCIAS EN HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO

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